miércoles, septiembre 24, 2008

La Salud no es un Negocio

Adriana Vallejo de la Pava
La Tarde, miércoles 24 de septiembre de 2008

Los ciudadanos colombianos, han logrado, gracias a la Corte Constitucional, el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Sin embargo, el avance en el reconocimiento de esos derechos no ha contado con las condiciones materiales que permitan ejercerlos. El derecho a la salud, no ha podido ejercerse sin mediaciones, ni de manera automática. El país ha logrado aumentar la cobertura en salud, pero el acceso a sus servicios sigue siendo tortuoso, lleno de trabas y obstáculos.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado la necesidad de garantizar el acceso a los servicios de salud para todos, independientemente del régimen al cual pertenezcan, sea contributivo o subsidiado. No obstante, la regulación y el sistema como tal no ha sufrido los ajustes necesarios.

Recientemente, la Corte Constitucional mediante la sentencia, T-760, obliga al Ministerio de Protección Social a introducir cambios estructurales en el sistema de salud, estima la Corte, que es constitucionalmente inadmisible que después de 15 años, de haberse introducido la ley 100, no se haya previsto superar las desigualdades entre el plan contributivo y el subsidiado y que esa diferencia sea más gravosa para los menores de edad.  

En otras palabras, se busca el acceso a los servicios de salud para todos los ciudadanos, como un derecho humano, inalienable, como un derecho conexo al derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad humana. Las implicaciones de la sentencia, ameritan un trabajo de difusión por parte de los medios de comunicación. Las entidades de salud están afectadas con los efectos de la sentencia, por lo tanto, no van a difundir sus alcances.

Frente a los constantes problemas que enfrentan los colombianos, la Corte establece, entre otros, la obligación de prestar el servicio de salud a toda persona que lo requiera con necesidad, cuando es ordenado por el médico tratante, se puede acceder a todos los servicios aún si no están en el Plan Obligatorio de Servicios (POS). No se puede condicionar el acceso a los servicios de salud a la cancelación de un pago moderador, si la persona no tiene capacidad económica para hacerlo. No se puede negar la prestación de un servicio cuando es ordenado por un médico especialista que no este adscrito a la entidad respectiva. “No se puede fundamentar el no reconocimiento de una incapacidad laboral, en la falta de pago o en la cancelación extemporánea de las cotizaciones”. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo, no puede interrumpirse súbitamente porque una persona desempleada, lleve más de un mes sin cotizar. Si la persona sin recursos, sufre una enfermedad catastrófica o de alto costo no se le puede exigir la cancelación de “copagos”. Si es un niño o niña, el que sufre la enfermedad catastrófica, no se puede obligar a la familia a esperar más tiempo para trasladarse a una entidad prestadora del servicio de salud. Para resumir, la salud es un derecho, no es un negocio. 

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