martes, octubre 04, 2005

¿Cómo pagaremos la deuda social?

Adriana Vallejo de la Pava
La Tarde, martes 4 de octubre de 2005

El 15 de junio del año pasado, en esta misma columna, se anotaba con respecto a las finanzas públicas municipales que no se debe repetir la experiencia de los años 90’s, en la cual, el incremento de los impuestos, acompañado de un aumento desmesurado de los gastos de funcionamiento y posteriormente de la deuda, había terminado limitando completamente los recursos disponibles para inversión. Lo mismo ocurrió en la mayoría de los municipios del país, sin embargo, en Pereira también se perdieron recursos por malas inversiones en terrenos que hoy permanecen sin uso, en entidades financieras con alto riesgo y en personas naturales sin ningún tipo de garantías.

Mayores impuestos, no necesariamente son mayores ingresos, si no hay capacidad de pago y un buen sistema de cobro, se termina incrementando la cartera. Si el crecimiento de los egresos es mayor al crecimiento de los ingresos se limitan los recursos para invertir en los programas de desarrollo municipal (sociales, económicos o políticos).

Precisamente para prevenir lo anterior se expiden leyes como la Ley 358 de 1997 que establece normas sobre el endeudamiento, la Ley 617 de 2000 sobre la racionalización del gasto y la Ley 819 de 2003 de responsabilidad fiscal. Igualmente se construyen indicadores para medir el desempeño fiscal de los municipios.

Actualmente, se encuentran en el Concejo Municipal varios proyectos de acuerdo que tendrán impacto sobre las finanzas públicas. Por esta razón es importante y además necesario, que se de el público debate que solicitaron varios dirigentes el pasado viernes 30 de septiembre en comunicado publicado por La Tarde.

Lo primero que debe tenerse claro es: si con la aprobación de los proyectos de acuerdo, el municipio se mantiene dentro de los límites que las leyes arriba mencionadas establecen. Aunque se parte de un buen indicador de desempeño fiscal y la deuda pública tiene un buen perfil, si no se sigue en el camino de la disciplina fiscal, los efectos se van a sentir durante la ejecución de futuros planes de desarrollo.

Un debate serio debe partir de proyecciones realistas del marco fiscal de mediano plazo incluyendo los nuevos egresos y estimando año a año el indicador de la ley 617. En el proyecto de acuerdo 57 se comprometen vigencias futuras hasta el año 2025 por $ 31.481 millones con el fin de modernizar el manejo de las rentas municipales. ¿Cómo se afectaría el indicador de la ley 617? Cada aumento en los gastos o cada disminución en los ingresos afecta este indicador. El compromiso de vigencias futuras implica el compromiso de una renta municipal, por lo tanto, surge la pregunta: ¿se convertiría en una renta con destinación específica?, si se interpreta que es una renta con destinación específica para asumir los compromisos futuros, ¿se disminuirían los ingresos corrientes de libre destinación? La respuesta es importante porque del monto de estos ingresos depende también la categorización de los municipios.

En el proyecto de acuerdo No 52 también se comprometen vigencias futuras para realizar obras de infraestructura por $ 10.352 millones. ¿Cómo se van a financiar las obras? ¿Cuánto es producto de la venta de los activos y cuánto es por endeudamiento? ¿Cuánto será el recaudo por valorización? En el proyecto no se establecen montos, por lo tanto: ¿cómo se puede medir el impacto en el marco fiscal de mediano plazo? Son muchos los interrogantes que no deben pasar sin el debido debate.

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